Desde principios de año, las personas jurídicas, es decir, las entidades tanto públicas como privadas pueden ser imputadas por los delitos de la Ley de Control de Armas y los ilícitos asociados a migración ilegal como consecuencia de la entrada en vigencia de las leyes 21.412 y 21.325, respectivamente.
De esta manera, las organizaciones podrán ser sancionadas por incitar a la creación y tener algún tipo de participación en el funcionamiento de milicias privadas o grupos de combate; asimismo, por poseer o portar armas o municiones y, por último, por fabricar, comercializar, distribuir o utilizar artículos pirotécnicos o de similar naturaleza.
De igual forma, podrán ser responsables penalmente por el delito de trata de personas para trabajos o servicios forzados, por lo que deberán incorporar dentro de sus programas de cumplimiento políticas para evitar este tipo de conductas y actualizar sus procedimientos, políticas internas y Manuales de Prevención de Delitos.