De acuerdo al artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales “Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende”. De esta forma, una de las principales funciones de estos auxiliares de la administración de justicia es dar fe y certificar la identidad de quienes comparecen ante ellos.
Sin embargo, la legislación actual no contempla ninguna norma que los obligue a actualizar sus metodologías de trabajo y hacer uso de todos los medios tecnológicos disponibles para garantizar la correcta identificación de los comparecientes. Esta situación ha permitido la realización de fraudes millonarios en los cuales los estafadores han suscrito escrituras públicas y vendido propiedades ajenas, haciéndose pasar por los legítimos dueños del inmueble.
Si bien es cierto que muchos notarios se han preocupado por actualizar sus métodos de identificación, al no existir una obligación legal en este sentido, los estafadores buscan las notarias con menos resguardos tecnológicos para realizar sus fraudes. Lamentablemente este tipo de estafas se podrían evitar si los notarios estuviesen obligados a tener implementados sistemas biometricos de identificación que permitieran tener absoluta certeza de la identidad de los comparecientes, por ejemplo como lo hacen actualmente las ISAPRES cuando solicitan la huella dactilar del afiliado para realizar tramites.
Finalmente, lo más preocupante es que el proyecto de ley que “Modifica régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral”, aprobado por la Cámara de Diputados en enero de este año, y que actualmente se discute en el Senado, si bien contempla una serie de mejoras tecnológicas obligatorias, tales como el uso de firma electrónica, la conexión electrónica con el Servicio de Registro Civil y a los Conservadores de Bienes Raíces, no hace ninguna referencia a la obligación de utilizar tecnologías que aseguren adecuadamente la correcta identificación de los comparecientes. Por ello es necesario que se hagan indicaciones al proyecto de ley en este sentido.
MATÍAS MOYA, GERENTE LEGAL FISCALÍA PRIVADA